CG

Condiciones generales
Estas condiciones generales solo son válidas para Alemania


§ 1 – Alcance general

1.1 Nuestras condiciones generales solo son válidas frente a empresas, personas jurídicas del derecho público o patrimonios públicos especiales en el sentido del párrf. 310 apdo. 1 frase 1 de las CG.
1.2 Nuestras condiciones generales son de aplicación exclusiva; no reconocemos las condiciones de nuestros socios contractuales que sean contrarias a o que difieran de nuestras condiciones generales, excepto cuando hayamos reconocido de manera expresa su validez.
1.3 Nuestros empleados, representantes comerciales y otros terceros a través de los cuales distribuimos nuestros productos no están autorizados a acordar condiciones que difieran de las siguientes condiciones generales o que sean contrarias a las mismas. Estos acuerdos solo serán vinculantes para nosotros cuando los hayamos confirmado expresamente por escrito.

§ 2 – Formalización del contrato
2.1 Nuestra oferta no es vinculante a no ser que se indique lo contrario en la confirmación del pedido.
2.2 Los precios y demás información contenida en catálogos, prospectos y similares no son vinculantes. Nuestros productos están sometidos a un desarrollo constante y nos reservamos el derecho a realizar modificaciones (p. ej., en lo referente a medidas, forma, material o funcionamiento). Las informaciones en planos, ofertas y documentaciones son valores aproximados sobre los que no es posible fundamentar recursos legales de ningún tipo (resolución del contrato, reducción del tiempo, garantía, indemnización por incumplimiento, incumplimiento positivo del contrato, etc.). Solo se reconocerá la existencia de una garantía de una cualidad determinada cuando se indique expresamente por escrito como «garantía de calidad». Esta disposición es válida de manera particular, aunque no limitada, a la información sobre el producto o los procedimientos.
2.3 Tanto los precios como los plazos de entrega de productos pedidos de manera adicional se negociarán entre nuestro socio contractual y nosotros. Estos acuerdos no afectarán a los precios ni a las condiciones de productos ya pedidos.

§ 3 – Documentación
3.1 Documentación como imágenes, dibujos, planos, instrucciones y demás documentos técnicos que permitan la instalación, el mantenimiento o el uso de nuestros productos, y que se ponga a disposición de la parte contratante o se le permita el acceso a ella antes o después de firmar el contrato, son de nuestra propiedad intelectual; por tanto, nos reservamos los derechos de autor, las patentes y demás derechos de propiedad intelectual. Las imágenes, los dibujos, los planos, las instrucciones y demás documentos técnicos no se deben reproducir, publicar o hacer accesibles a terceros sin nuestra previa autorización por escrito. El socio contractual solo puede copiarlos para el uso interno de conformidad con lo convenido en el contrato.

§ 4 – Precio
4.1 En la medida en que no se indique lo contrario en nuestra confirmación de pedido, nuestros precios son válidos «desde fábrica» (EXW, ex works, Incoterms 2000), excluidos la carga y el embalaje. Nuestros precios no incluyen el IVA legal y se indicará por separado en la factura de acuerdo con el tipo vigente en el momento de emitir la factura.
4.2 Las deducciones por descuentos requieren de un acuerdo especial por escrito.
4.3 Si no se indica lo contrario en la confirmación del pedido, el precio deberá abonarse sin reducciones en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura mediante transferencia a una cuenta que hayamos indicado libre de cargos para nosotros.
4.4 Si tras la firma del contrato comprobamos que la situación financiera de nuestro socio contractual no justifica, bajo nuestra razonable discreción, la concesión del abono del pago a plazos, tenemos derecho a exigir, si así lo decidimos, el pago por adelantado o una garantía por las reclamaciones vencidas o no vencidas derivadas de todos los contratos en vigor. Asimismo, en caso de que se produjese una suspensión de pagos o la apertura de un procedimiento de insolvencia, concurso de acreedores, ejecución forzosa o cualquier otro procedimiento similar, que impida a nuestro socio contractual disponer de su patrimonio, tendremos derecho a exigir el abono inmediato de todas las deudas pendientes sin que ello implique la rescisión los contratos vigentes.
4.5 Nuestro socio contractual solo tendrá derechos de compensación y de retención cuando sus objeciones hayan sido declaradas válidas mediante sentencia firme, sean incuestionables o las hayamos reconocido.
4.6 Si en un caso concreto nuestro socio contractual tuviera derecho a rescindir el contrato conforme al párrf. 649 frase 1 del Código Civil alemán (BGB), podremos proceder a nuestra discreción a la liquidación tomando como base el párrf. 649 frase 2 del BGB, o los gastos en los que hayamos incurrido.

§ 5 – Transmisión de los riesgos / Aceptación
5.1 Salvo acuerdo en contrario por escrito, la entrega se realizará «desde fábrica» (EXW, Incoterms 2000). Esto implica la transmisión del riesgo de pérdida o de deterioro de la mercancía al socio contractual en el momento de la entrega a un tercero designado por él, o a un transportista u operador de transporte contratado por nosotros. Esto es válido también si se hacen entregas parciales o en caso de que hayamos asumido otras obligaciones como, p. ej., los gastos de envío o la exportación, o cuando en las instalaciones del socio contractual todavía deban ejecutarse tareas en el objeto de suministro (p. ej., montaje, recepción, puesta en marcha).

§ 6 – Entrega
6.1 Salvo que en la confirmación del contrato se indique expresamente lo contrario, las fechas de entrega son orientativas y no podrán servir de base para reclamar por daños y perjuicios.
6.2 Están permitidas las entregas parciales.

§ 7 – Embalaje
7.1 Embalamos nuestra mercancía conforme a nuestras normas. En caso de que nuestro socio contractual desee un embalaje especial, le presentaremos un presupuesto. El embalaje especial será objeto entonces de un contrato adicional con nuestro socio contractual.
7.2 Queda excluida la devolución del embalaje de transporte.

§ 8 – Responsabilidad por defectos
8.1 Los derechos de garantía del socio contractual están sujetos al cumplimiento por su parte de la obligación de inspeccionar y reclamar de conformidad con el párrf. 377 del Código Mercantil alemán (HGB).
8.2 En caso de que la mercancía presente un defecto atribuible a nosotros, tenemos derecho, a nuestra discreción, a subsanar el defecto o a hacer una entrega de sustitución. En caso de subsanación de defectos, correrán a nuestro cargo los gastos necesarios para ello (gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material). En caso de que la mercancía se haya transportado a un lugar distinto al establecido, el socio contractual asumirá los gastos adicionales derivados de ello.
8.3 En caso de que el comprador reclame una indemnización por daños o perjuicios por dolo o negligencia grave de nuestros representantes o agentes, asumiremos la responsabilidad de acuerdo con las disposiciones legales. Excepto en caso de incumplimiento intencionado del contrato por nuestra parte, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.
8.4 En el caso de productos de terceros, nuestra responsabilidad se limita a la cesión de los derechos de reclamación frente a nuestro proveedor.
8.5 Si el socio contractual ha realizado modificaciones en la mercancía suministrada, o la ha integrado en otro objeto, no asumimos ninguna garantía por el funcionamiento de este objeto o del producto modificado. En este caso, corresponde al socio contractual comprobar, bajo su propia responsabilidad, si nuestra mercancía es apta para sus fines. Las indicaciones técnicas que podamos proporcionar no son vinculantes excepto si se acuerda expresamente lo contrario por escrito.
8.6 En caso de incumplimiento culposo de una obligación contractual esencial por nuestra parte, respondemos de conformidad con las disposiciones legales; en este caso, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.
8.7 Esto no afectará a la responsabilidad por daños culposos a la vida, la integridad física o la salud; lo mismo tiene validez también en relación con la responsabilidad legal según la Ley de Responsabilidad de Productos.
8.8 Queda excluida toda garantía en el caso de que el socio contractual o un tercero no autorizado por nosotros haya abierto, desmontado, reparado o modificado la mercancía. Asimismo, la garantía no cubre las piezas sometidas a desgaste.
8.9 La garantía tampoco incluye los daños que sean consecuencia de un montaje o una puesta en marcha erróneos, una aplicación inadecuada o incorrecta, un trato o un manejo incorrecto o negligente, un uso excesivo, el uso de equipos de trabajo no adecuados o influencias químicas, electroquímicas o eléctricas no contempladas en el contrato. En este caso, nuestro socio contractual es el único responsable de comprobar la compatibilidad de los materiales utilizados por nosotros con las sustancias que desee utilizar.
8.10 Las reclamaciones por defectos tienen un plazo de prescripción de 12 meses a partir de la transmisión de los riesgos (párrf. 5.1).
8.11 Esto no afecta al plazo de prescripción en caso de reclamaciones de responsabilidad por la entrega de conformidad con los párrfs. 478 y 479 del BGB. Con arreglo al párrf. 478 del BGB, los derechos de reclamación contra nosotros solo existen en la medida en que el socio contractual no haya acordado con su cliente condiciones que excedan los derechos legales por defectos.
8.12 Queda excluida cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que exceda lo previsto en los párrfs. 8.1 a 8.11, con independencia de la naturaleza jurídica de la reclamación presentada. Esto tiene especial validez en el caso de las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de negligencia en la formalización del contrato, de otros incumplimientos de obligaciones o de reclamaciones extracontractuales conforme al párrf. 823 del BGB. En la medida en que nuestra responsabilidad por daños y perjuicios quede excluida o limitada, también lo será para la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, representantes y agentes.

§ 9 – Reserva de la propiedad
9.1 Nos reservamos la propiedad de los artículos suministrados hasta que hayamos cobrado de manera íntegra todas las deudas contraídas en el momento de la celebración del contrato, incluidas las deudas resultantes de pedidos posteriores, pedidos de reposición y pedidos de piezas de recambio. En caso de incumplimiento de contrato del socio contractual, en particular el retraso en el pago, tenemos derecho a reclamar la devolución de los artículos suministrados. Esta recuperación no supone la rescisión del contrato a no ser que lo hayamos declarado de manera expresa por escrito. El embargo de los artículos que hayamos suministrado supone siempre la rescisión del contrato. Después de la devolución de los artículos que hayamos entregado, tenemos derecho a su liquidación; el importe obtenido se imputará a la deuda del socio contractual después de deducir los gastos razonables de dicha liquidación. Se entregará al socio contractual cualquier saldo excedente.
9.2 En caso de que el valor de las garantías constituidas superase al de las obligaciones pendientes en más de un 20 %, estamos obligados a su devolución o la liberación de las garantías, a nuestra discreción. Una vez liquidadas las obligaciones de la relación comercial, la propiedad de la mercancía reservada y las garantías cedidas se transferirán a nuestro socio contractual.
9.3 Los apartados anteriores 9.1 y 9.2 son siempre de aplicación a las entregas en Alemania. En el caso de las entregas en el extranjero, solo serán válidas si no son contrarias a las disposiciones legales vigentes en el país de destino. Cuando sea necesaria una inscripción en el registro según los apartados 9.1 y 9.2 anteriores a fin de constituir una reserva de propiedad, o para hacerla valer frente a terceros con arreglo a la legislación local, nuestro socio contractual cooperará en la medida necesaria cuando así se lo solicitemos.

§ 10 – Otros

10.1 Si el socio contractual es un empresario, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio público especial, la jurisdicción competente será la de nuestro domicilio social. Lo mismo se aplicará cuando nuestro socio contractual no tenga una jurisdicción general en el territorio nacional. No obstante, también tenemos derecho a interponer una denuncia en la sede de nuestro socio contractual.
10.2 Si no se indica lo contrario en la confirmación del pedido, el lugar de cumplimiento será el de nuestra sede social.
10.3 Aplica la legislación alemana. No serán de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) ni las normas de remisión del Derecho internacional privado.

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